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POR COBROS EXCESIVOS LA SCJN INVALIDÓ ALGUNAS RECAUDACIONES EN ALFAJAYUCAN Y OTROS MUNICIPIOS

ESTATAL

22 jun 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos cobros contemplados en algunas Leyes de Ingresos de algunos municipios, entre ellos, Alfajayucan, por considerarlos excesivos, desproporcionados y violatorios de derechos humanos.


Lo anterior luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitara en enero pasado la invalidez de diversos preceptos contenidos en las Leyes de Ingresos de ocho municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2026, publicadas en el Periódico Oficial local el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.


Al respecto, la Corte determinó que son inválidos los cobros desproporcionados por servicios de reproducción de información, expedición de constancias, certificación de documentos (como hojas simples, certificaciones y discos compactos).


En el caso de Alfajayucan, en el Artículo 17, en la parte relativa a “Copias certificadas de 1 hasta 5 fojas 147.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (por foja) 17.00”, “Por cada foja digitalizada 1.50” y “Copia certificada de más de 5 fojas (por foja) 29.50” (sic), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, se menciona en el documento Acción de inconstitucionalidad 29/2026.


Otro de los municipios de la región que se encuentran dentro de los ocho es Actopan, el cual menciona en las porciones relativas a “Copias certificadas de 1 hasta 5 fojas 147.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 95.60”, “Por cada foja digitalizada 1.50” y “Copia certificada de más de 5 fojas (Por foja) 29.50”.


La SCJN ha reiterado que estos cobros no pueden exceder el costo real de los materiales utilizados; de lo contrario, representan una barrera económica que vulnera el derecho humano a la información.


En su segundo concepto de invalidez (en cuanto a los cobros por servicio de alumbrado público municipal), la CNDH sostiene que las normas impugnadas que regulan el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público municipal vulneran el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


Lo anterior, dado que el impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, la regulación solo compete al Congreso de la Unión, donde la tarifa se fijará, por un lado, en el convenio entre el Municipio y la Comisión Federal de Electricidad.


Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expuso que esta situación no es la primera vez que se presenta, que ya ha ocurrido en años anteriores y, pese a que el pleno declara invalidez de las leyes, al siguiente año presentan leyes elaboradas en los mismos términos.


Por lo que conmino al Congreso y a los municipios a revisar en el Centro de Estudios Constitucionales, el asunto desde un punto de vista objetivo, aplicando una metodología que se adecue a la realidad de cada demarcación y con ello se pueda tener una solución definitiva y duradera.

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