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EN TIANGUIS DE ACTOPAN LA PROFEPA ASEGURA DERIVADOS DE VENADO Y CONCHA DE ARMADILLO, ASÍ COMO TRES PERICOS ATOLEROS

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MUNICIPIOS

5 ago 2026

No se acreditó la legal procedencia de los artículos, conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley General de Vida Silvestre; pone a disposición de la FGR a una persona

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró tres ejemplares de perico atolero (Eupsittula canicularis) y 28 productos, subproductos, partes y derivados de vida silvestre, durante un operativo en el Tianguis Semanal Ganadero del municipio de Actopan, en Hidalgo.


En julio pasado personal de la Profepa, con apoyo del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, efectuó un operativo de inspección y vigilancia en dicho tianguis, donde se había reportado la venta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.


En el lugar se localizó a una persona que tenía en posesión y a la venta tres pericos atoleros, de los cuales no pudo acreditar la legal procedencia. Al tratarse de ejemplares de vida silvestre enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se procedió al aseguramiento de las aves; la persona fue detenida y puesta a disposición ante la Fiscalía General de la República (FGR). La Profepa aportó el dictamen pericial y presentó la denuncia penal respectiva.

Adicionalmente, se encontraron dos casos de posesión de productos, subproductos, partes y derivados de vida silvestre. En el primero, se localizaron doce cornamentas completas y ocho llaveros de cornamenta de venado cola blanca (Odocoileus sp).


En cuanto al segundo, se tenían en posesión y venta ocho productos, subproductos, partes y derivados de ejemplares de vida silvestre: una bolsa de mano elaborada de concha de armadillo (Dasypus novemcinctus), una concha de armadillo, una taxidermia de aguililla (Buteo jamaicensis), una piel de martucha (Potos flavus), una piel y una pata de mapache (Procyon lotor), una piel de coyote (Canis latrans) y una pata de venado (Odocoileus virginianus).


Toda vez que no se acreditó la legal procedencia de los artículos, conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley General de Vida Silvestre, se procedió a su aseguramiento precautorio y se iniciaron los procedimientos administrativos correspondientes.


Los pericos atoleros fueron enviados a una Unidad de Rescate en Pachuca para su resguardo y atención; en cuanto a los subproductos y derivados de vida silvestre, quedaron bajo resguardo de la Profepa.

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